Archivo Compartido en DROPBOX (Historia del Imperio Romano )
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martes, 24 de abril de 2012
lunes, 23 de abril de 2012
DERECHO A LA VIDA
La vida es el principal
derecho que tiene el ser humano, pues es el prerrequisito básico y
necesario para poder gozar de los otros. Por este motivo ha sido
considerada como parte de lo que se conoce como el núcleo duro de los
derechos humanos, es decir el conjunto de derechos que por su
trascendencia para la existencia digna de la persona no pueden ser
restringidos legítimamente.
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"
El derecho a la vida reviste
especial importancia, porque es la base esencial para la realización de los demás
derechos, y así lo reconoce la ley ecuatoriana. El Artículo 19.1 de la Constitución de
Ecuador consagra que: "El Estado garantiza la inviolabilidad de la vida y la
integridad física. No existe pena de muerte. La tortura y todos los tratos inhumanos o
degradantes están prohibidos"
EL ABORTO
La decisión de abortar no depende del acceso al aborto que
exista legalmente dentro de un país. La mujer que en el fondo
no quiere abortar, cuando se le permite recapacitar con
tranquilidad, generalmente toma la decisión de tener al hijo y
se responsabiliza tanto de su maternidad como del futuro del
niño. En cambio, si no se le da la oportunidad de pensar con
tranquilidad puede ser que se precipite a un aborto del cual
se arrepienta. Por otro lado, la mujer que desea profundamente
abortar, hará todo lo que esté en sus manos para inducirse un
aborto, incluso poniendo a riesgo su vida.
RELIGIÓN Y ABORTO
Las mayoría de Iglesias han declarado su posición frente al
aborto en forma clara. La más fuerte posición contra el aborto
es la organización Pro-Vida, cuyos líderes provienen
principalmente de la Iglesia Católica. Otras Iglesias también
han manifestado una posición contra el aborto (por ejemplo.,
los Judíos Ortodoxos, Protestantes Evangélicos, Iglesia
Luterana, Mormones). El principio fundamental en el que
creen estas Iglesias es que la vida comienza al momento de la
concepción y, por lo tanto, el feto es digno de derechos y
protección. Para estos grupos, una meta importante es revertir
o detener las leyes que legalizan el aborto.
La mayoría de estas Iglesias consideran que el aborto es una
opción en circunstancias especiales y que, por tanto, no debe
ser usado como un método ordinario de planificación
familiar.
El aborto terapéutico: una decisión por la vida
Es la interrupción voluntaria de un embarazo antes de la viabilidad fetal (23 semanas o menos de 500g) por razones de salud materna. Se invocan aquí razones de tipo preventiva y curativa.
Serían preventivas en el caso que se considerara que la gestación podría agravar o empeorar el pronóstico de una enfermedad de base y curativa cuando se considera que el embarazo está causando
un peligro para la vida de la madre.
Veamos algunos ejemplos:
1. Embarazo ectópico (esto es fuera de la matriz, por lo general en las trompas de Falopio), todo/a médico/a sabe que con el desarrollo del feto las trompas se estallarán y la madre morirá, en medio de una hemorragia masiva. ¿Dejamos morir a la madre o interrumpimos este embarazo que la matará?
2. Madre con septicemia (infección generalizada) ¿Le damos o no la oportunidad de vivir a esa madre, sabiendo que si no se interrumpe ese embarazo, los dos morirán?
3 . En el caso de la preeclampsia grave: Paciente de 27 años, con antecedentes de un embarazo anterior gemelar, interrumpido a las 27 semanas debido a una preeclampsia severa y edema pulmonar.
Posteriormente, en un segundo embarazo, a las 24 semanas presenta una crisis hipertensiva con proteinuria +++. Se intenta tratamiento con hidralazina endovenosa. Una ecografía muestra una estimación de peso fetal de 400 g. A pesar del tratamiento médico, existe un compromiso materno progresivo con radiografía de tórax compatible con congestión pulmonar, proteinuria de 8 g por litro. Se decide interrupción del embarazo, obteniendo un recién nacido de 400 g que fallece. La paciente presentó una tensión arterial normal a los 10 días postparto.
Tanto los datos de la literatura médica, como la experiencia de todo obstetra, señalan que si no se interrumpen esos embarazos se producirá la muerte de la madre y del feto. En la preeclampsia severa descrita, si bien la intervención provoca la muerte del feto, logra evitar la única muerte evitable. En el Ecuador la preeclampsia y eclampsia constituyen la segunda causa de muerte materna.
Algunas patologías que en el Ecuador se dan con frecuencia y que serían indicación para un aborto
terapéutico, entre otras son:
1. embarazos ectópico o sea fuera del útero
2. embarazos molares, o sea tumoraciones de la placenta, algunas malignas
3. embarazos complicados con cáncer
4. anemias congénitas, (anemia aplástica)
5. hipertensiones severas, preeclampsia y eclampsia
Ecuador tiene que hacer una estimación de acuerdo a un estudio epidemiológico de cuantos de estos casos se van a presentar cada año y prever su diagnóstico y tratamiento.
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