lunes, 23 de abril de 2012


DERECHO A LA VIDA

La vida es el principal derecho que tiene el ser humano, pues es el prerrequisito básico y necesario para poder gozar de los otros. Por este motivo ha sido considerada como parte de lo que se conoce como el núcleo duro de los derechos humanos, es decir el conjunto de derechos que por su trascendencia para la existencia digna de la persona no pueden ser restringidos legítimamente.


 "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"

El derecho a la vida reviste especial importancia, porque es la base esencial para la realización de los demás derechos, y así lo reconoce la ley ecuatoriana. El Artículo 19.1 de la Constitución de Ecuador consagra que: "El Estado garantiza la inviolabilidad de la vida y la integridad física. No existe pena de muerte. La tortura y todos los tratos inhumanos o degradantes están prohibidos"





EL ABORTO

La decisión de abortar no depende del acceso al aborto que exista legalmente dentro de un país. La mujer que en el fondo no quiere abortar, cuando se le permite recapacitar con tranquilidad, generalmente toma la decisión de tener al hijo y se responsabiliza tanto de su maternidad como del futuro del niño. En cambio, si no se le da la oportunidad de pensar con tranquilidad puede ser que se precipite a un aborto del cual se arrepienta. Por otro lado, la mujer que desea profundamente abortar, hará todo lo que esté en sus manos para inducirse un aborto, incluso poniendo a riesgo su vida.



RELIGIÓN Y ABORTO 
 
Las mayoría de Iglesias han declarado su posición frente al aborto en forma clara. La más fuerte posición contra el aborto es la organización Pro-Vida, cuyos líderes provienen principalmente de la Iglesia Católica. Otras Iglesias también han manifestado una posición contra el aborto (por ejemplo., los Judíos Ortodoxos, Protestantes Evangélicos, Iglesia Luterana, Mormones). El principio fundamental en el que creen estas Iglesias es que la vida comienza al momento de la concepción y, por lo tanto, el feto es digno de derechos y protección. Para estos grupos, una meta importante es revertir o detener las leyes que legalizan el aborto.

La mayoría de estas Iglesias consideran que el aborto es una opción en circunstancias especiales y que, por tanto, no debe ser usado como un método ordinario de planificación familiar.



El aborto terapéutico: una decisión por la vida

Es la interrupción voluntaria de un embarazo antes de la viabilidad fetal (23 semanas o menos de 500g) por razones de salud materna. Se invocan aquí razones de tipo preventiva y curativa.

Serían preventivas en el caso que se considerara que la gestación podría agravar o empeorar el pronóstico de una enfermedad de base y curativa cuando se considera que el embarazo está causando
un peligro para la vida de la madre.

Veamos algunos ejemplos:
 
1. Embarazo ectópico (esto es fuera de la matriz, por lo general en las trompas de Falopio), todo/a médico/a sabe que con el desarrollo del feto las trompas se estallarán y la madre morirá, en medio de una hemorragia masiva. ¿Dejamos morir a la madre o interrumpimos este embarazo que la matará?
 
2. Madre con septicemia (infección generalizada) ¿Le damos o no la oportunidad de vivir a esa madre, sabiendo que si no se interrumpe ese embarazo, los dos morirán?
 
3 . En el caso de la preeclampsia grave: Paciente de 27 años, con antecedentes de un embarazo anterior gemelar, interrumpido a las 27 semanas debido a una preeclampsia severa y edema pulmonar.

Posteriormente, en un segundo embarazo, a las 24 semanas presenta una crisis hipertensiva con proteinuria +++. Se intenta tratamiento con hidralazina endovenosa. Una ecografía muestra una estimación de peso fetal de 400 g. A pesar del tratamiento médico, existe un compromiso materno progresivo con radiografía de tórax compatible con congestión pulmonar, proteinuria de 8 g por litro. Se decide interrupción del embarazo, obteniendo un recién nacido de 400 g que fallece. La paciente presentó una tensión arterial normal a los 10 días postparto.

Tanto los datos de la literatura médica, como la experiencia de todo obstetra, señalan que si no se interrumpen esos embarazos se producirá la muerte de la madre y del feto. En la preeclampsia severa descrita, si bien la intervención provoca la muerte del feto, logra evitar la única muerte evitable. En el Ecuador la preeclampsia y eclampsia constituyen la segunda causa de muerte materna.

Algunas patologías que en el Ecuador se dan con frecuencia y que serían indicación para un aborto
terapéutico, entre otras son:

1. embarazos ectópico o sea fuera del útero
2. embarazos molares, o sea tumoraciones de la placenta, algunas malignas
3. embarazos complicados con cáncer
4. anemias congénitas, (anemia aplástica)
5. hipertensiones severas, preeclampsia y eclampsia
 
Ecuador tiene que hacer una estimación de acuerdo a un estudio epidemiológico de cuantos de estos casos se van a presentar cada año y prever su diagnóstico y tratamiento.


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